Para las Personas Naturales (PN) resulta esencial tener claridad respecto de su residencia fiscal en el país. Determinar si una PN es residente fiscal es el primer paso para la correcta determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

¿Qué es la residencia fiscal?

La residencia fiscal es un criterio de conexión entre el poder impositivo de un Estado y los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta. La normativa tributaria colombiana no define el concepto, sino que describe los criterios por los cuales una PN debe ser considerada residente fiscal. Art 10 ET

Implicaciones tributarias de la residencia fiscal

La calidad de residente o no residente fiscal de una persona natural conlleva importantes implicaciones tributarias que deben ser revisadas y analizadas en detalle para una correcta determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Entre ellas, es importante tener en cuenta:

  1. Nivel de tributación: Las PN residentes deben tributar al Estado Colombiano por sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como extranjera, así como por su patrimonio dentro y fuera del país. Las PN no residentes solo tributan por las rentas de fuente nacional y el patrimonio poseído en Colombia. Art. 9 ET
  2. Convenios para evitar la doble imposición (CDI): Se pueden aplicar las reglas de residencia fiscal establecidas en los CDI en vigor entre Colombia y otros Estados. Las PN consideradas residentes fiscales según la legislación colombiana deben verificar si aplican las reglas de residencia fiscal de algún CDI. Arts. 1 y 4 de los CDI suscritos por Colombia
  3. Obligación de declarar: Los criterios para establecer la obligatoriedad de presentar la declaración de renta son distintos para PN residentes y no residentes. Art. 592 ET.
  4. Sistema de determinación del impuesto: El impuesto sobre la renta y complementarios de las PN residentes se determina mediante el sistema cedular. Las PN no residentes lo determinan a través del sistema ordinario de depuración. Arts. 329 y 330 ET
  5. Tarifas del impuesto sobre la renta: La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios es progresiva para las PN residentes. Para las PN no residentes, aplica la tarifa general del 35%. Arts. 240, 241 y 242 ET.
  6. Tarifas de retención en la fuente: Las tarifas de retención en la fuente son diferentes según la residencia de la PN. Para las PN no residentes aplican las tarifas definidas en los artículos 407 al 415 del Estatuto Tributario Nacional.
  7. Declaración de activos en el exterior: Las PN residentes que posean activos en el exterior deben presentar la declaración anual de activos en el exterior, en los términos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario Nacional. Las PN no residentes no están obligadas a presentar esta declaración.

Criterios de residencia fiscal: ¿Quiénes son residentes fiscales en Colombia?

La legislación colombiana establece tres criterios de residencia fiscal para las PN: Art. 10 ET.

  1. Criterio de permanencia física.
  2. Criterio de relación con el servicio exterior del Estado colombiano.
  3. Criterio de nacionalidad colombiana.

Antes de abordar cada criterio, es importante sintetizar el aspecto de la nacionalidad:

  • En Colombia, la nacionalidad se obtiene por nacimiento o por adopción.
  • La nacionalidad por nacimiento se define en el artículo 96 de la Constitución Política.
  • La nacionalidad por adopción se obtiene mediante certificado de naturalización expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley 2332 de 2023.
  • El Decreto Ley 274 del año 2000, que regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular, establece como requisito ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad. Art. 20 Lit. a
  • Se considera extranjero a toda persona natural que no sea nacional.

En ese sentido, se concluye que el criterio de permanencia física es el único que aplica para determinar la residencia fiscal de una persona natural extranjera. Para los nacionales aplican todos los criterios definidos en la norma.

1. Criterio de permanencia física

Son residentes fiscales las personas naturales, nacionales o extranjeras, que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia recaiga sobre dos años o periodos gravables, se considera que la persona natural es residente a partir del segundo año o periodo gravable. Art. 10 ET # 1

2. Criterio de relación con el servicio exterior del Estado colombiano

Son residentes fiscales las personas naturales que, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, se encuentren exentas de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable en el país en el que se encuentren en misión. Art. 10 ET # 2

El servicio exterior del Estado colombiano se define como la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo embajadas, consulados y direcciones de asuntos diplomáticos y relaciones multilaterales.

3. Criterio de nacionalidad colombiana

Son residentes fiscales las personas naturales nacionales que, durante el respectivo año o periodo gravable, cumplan alguno de los siguientes criterios:

a) Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.b) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
c) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.d) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
e) Que, habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.f) Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.
Art. 10 ET # 3

Sin embargo, si los nacionales cumplen con alguno de los literales señalados, no serán residentes fiscales si reúnen una de las siguientes condiciones: Art. 10 ET Par. 2

  1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio

Pasos para determinar la residencia fiscal: ¿Cómo determinar la residencia fiscal de las personas naturales?

Una vez definidos los criterios de residencia establecidos por la legislación colombiana, se propone la siguiente serie de pasos para evaluar si una persona natural es residente fiscal en Colombia:

Si la persona natural es NACIONAL Si la persona natural es EXTRANJERA
1. Determine si la PN incurre en el criterio de permanencia física.
Opciones:
Respuesta afirmativa: Pase al paso 2.
Respuesta negativa: Pase al paso 3.
1. Determine si la PN incurre en el criterio de permanencia física.
Opciones:
Respuesta afirmativa: Pase al paso 2.
Respuesta negativa: No residente fiscal.
2. Verifique la posible aplicación de los CDI suscritos por Colombia.
Opciones:
No existe CDI aplicable: Sí, residente fiscal.
Existe CDI aplicable: Lo que determine el CDI. Si el CDI determina no residente fiscal, pase al paso 3.
2. Verifique la posible aplicación de los CDI suscritos por Colombia.
Opciones:
No existe CDI aplicable: Sí, residente fiscal.
Existe CDI aplicable: Lo que determine el CDI. Posibilidad de ser No residente fiscal.
3. Determine si la PN incurre en el criterio de servicio exterior del Estado colombiano.
Opciones:
Respuesta afirmativa: Sí, residente fiscal.
Respuesta negativa: Pase al paso 4.
4. Evalúe si la PN cumple alguno de los criterios de residencia definidos para nacionales.
Opciones:
Respuesta afirmativa: Pase al paso 5.
Respuesta negativa: No residente fiscal.
5. Evalúe si la PN nacional cumple alguna de las excepciones para continuar como no residente.
Opciones:
Respuesta afirmativa: No residente fiscal.
Respuesta negativa: Sí, residente fiscal.

Por Jhonatan Henao Pulgarin

Contador Público - Especialista en Gerencia Tributaria - Candidato a Magister en Tributación - Certificación internacional en NIIF Pymes - Consultor y Asesor