Regla general
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto (Art. 591 ET). En ese sentido, es importante recordar que contribuyentes son los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial (Art. 2 ET); es decir, quienes obtienen ingresos ordinarios y/o extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio (Art. 26 ET).
Interpretando lo anterior, es innegable que las Personas Naturales (PN) son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para evitar cualquier discusión, el Art.7 ET determina expresamente que «las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios».
En síntesis, la regla general dicta que, en principio, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios.
Excepciones a la regla general
Por expresa disposición de la ley y el Decreto único reglamentario en materia tributaria (DUR 1625/2016), NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR las siguientes personas naturales o sucesiones ilíquidas:
1. ASALARIADOS
No presentan declaración de renta los Asalariados que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que No sean responsables de IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
- Que el patrimonio bruto del último día del año gravable (2023) no exceda de 4.500 UVT ($190.854.000).
- Que los ingresos brutos del año gravable (2023) sean menores a 1.400 UVT ($59.376.800).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito del año gravable (2023) no excedan de 1.400 UVT ($59.376.800).
- Que el valor total de compras y consumos del año gravable (2023) no exceda de 1.400 UVT ($59.376.800).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, del año gravable (2023) no excedan de 1.400 UVT ($59.376.800).
Fundamento jurídico: Arts. 592, 593 594 y 594-3 del ET y Art 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625/2016.
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporados las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
2. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS – RESIDENTES-
No presentan declaración de renta las personas naturales o sucesiones ilíquidas, residentes en el país, que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que No sean responsables de IVA.
- Que el patrimonio bruto del último día del año gravable (2023) no exceda de 4.500 UVT ($190.854.000).
- Que los ingresos brutos del año gravable (2023) sean menores a 1.400 UVT ($59.376.800).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito del año gravable (2023) no excedan de 1.400 UVT ($59.376.800).
- Que el valor total de compras y consumos del año gravable (2023) no exceda de 1.400 UVT ($59.376.800).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, del año gravable (2023) no excedan de 1.400 UVT ($59.376.800).
Fundamento jurídico: Arts. 592 y 594-3 del ET y Art 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625/2016.
3. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS -NO RESIDENTES-
No presentan declaración de renta las personas naturales o sucesiones ilíquidas, No residentes en el país, que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los siguientes artículos:
- Art. 407 ET: Dividendos y participaciones.
- Art 408 ET: Rentas de capital y de trabajo.
- Art 409 ET: Profesores extranjeros.
- Que la retención mencionada en el punto anterior les hubiere sido practicada.
Fundamento jurídico: Art. 592 del ET y Art 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625/2016.
4. PERSONAS NATURALES QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN SIMPLE
No presentan declaración de renta las personas naturales que en el respectivo periodo gravable (2023) hubieren pertenecido al régimen simple de tributación.
Fundamento jurídico: Art. 592 del ET y Art 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625/2016.
Conclusión
Para saber si una persona natural o sucesión ilíquida está obligada a declarar renta por el periodo gravable 2023, se debe evaluar si pertenece a uno de los cuatro (4) grupos señalados anteriormente y cumple la totalidad de los requisitos expuestos para cada uno. En caso de no ser así, está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los tiempos establecidos.
Consideraciones importantes
- Para establecer los ingresos brutos del periodo gravable se deben sumar todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
- Como principio general, las declaraciones de renta que presenten los No obligados a declarar no producen efecto legal alguno. Art. 594-2 ET
- El impuesto sobre la renta y complementario a cargo de los contribuyentes No obligados a declarar, está compuesto por la sumatoria de la retenciones en la fuente que le practicaron durante el respectivo periodo gravable. Se deben conservar los certificados de retención en la fuente emitidos por el agente retenedor para cuando la DIAN lo requiera. Art. 6 ET y Lit. e Art 1.6.1.13.2.7 DUR 1625/2016.
- Las personas naturales residentes que No estén obligadas a declarar pero que se les haya practicado retención en la fuente, pueden presentar su declaración. Esta declaración si produce todos los efectos legales y debe realizarse teniendo en cuenta toda la normativa vigente aplicable. Par. Art. 6 ET y Lit e Art 1.6.1.13.2.7 DUR 1625/2016
- Las personas naturales No residentes, señaladas en el punto 3, deben tener completa seguridad de no incurrir en hechos que den lugar a la figura de establecimiento permanente definido en los Arts. 20-1 y 20-2 del ET. De ser así, no le serán aplicables los requisitos expuestos en dicho punto, sino que deben tributar bajo las reglas de los establecimientos permanentes.