La forma de calcular la Renta Líquida Gravable (RLG) en el sistema de depuración ordinario se encuentra determinada en los artículos 26 y 178 del Estatuto Tributario.

De la citada normativa se puede sintetizar la depuración de la RLG en el siguiente esquema:

Ingresos ordinarios y extraordinarios
(-)Devoluciones, rebajas y descuentos
(-)Ingresos no constitutivos de renta
(=)INGRESOS NETOS
(-)Costos
(=)RENTA BRUTA
(-)Deducciones
(=)RENTA LÍQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO
(-)Compensaciones
(=)RENTA LIQUIDA*
(-)Rentas exentas
(=)RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
* Esta Renta líquida se compara con la renta presuntiva (que actualmente es de tarifa 0) . A la renta mayor entre las dos se aplica la disminución de las rentas exentas.

Impuesto a cargo

Sobre la Renta Líquida Gravable obtenida es que se debe aplicar la tarifa que corresponda al caso en particular que se esté liquidando. El resultado obtenido corresponde al Impuesto básico de renta, que disminuido en el valor de los descuentos se obtiene el Impuesto neto de renta, que sumado al impuesto de ganancia ocasional se obtiene el impuesto a cargo.

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
(x)Tarifa aplicable
(=)IMPUESTO BÁSICO DE RENTA
(-)Descuentos
(=)IMPUESTO NETO DE RENTA
(+)Impuesto neto de Ganancia Ocasional
(=)IMPUESTO A CARGO

Por Jhonatan Henao Pulgarin

Contador Público - Especialista en Gerencia Tributaria - Candidato a Magister en Tributación - Certificación internacional en NIIF Pymes - Consultor y Asesor