El Art. 241. ET determina las tarifas marginales y la forma de calcular el impuesto básico de renta para los declarantes que correspondan a personas naturales residentes, sucesiones ilíquidas de causantes residentes, y bienes destinados para fines especiales (asignaciones y donaciones modales).

¿Cómo calcular el impuesto de renta para Personas Naturales?

Para la aplicación de la tarifa marginal es indispensable que el declarante haya realizado la correcta determinación de la Renta Líquida Gravable (RLG) de acuerdo con el sistema de renta cedular que rige en estos casos. Luego de obtenida la RLG se deben realizar los siguientes pasos:

  1. Convertir la RLG en números de UVT del año correspondiente al periodo gravable a declarar.
  2. Ubicar el resultado obtenido en los rangos de la tabla definida a continuación (Art. 241. ET) y aplicar la formula para calcular el impuesto básico que le corresponda al respectivo rango.
Desde (UVT)Hasta (UVT)Cifra en pesos 2023Tarifa MarginalFórmula para calcular impuesto
>01.090$46.229.0800%0
>1.0901.700$72.100.40019%(RLG en UVT – 1.090 UVT) x 19%
>1.7004.100$173.889.20028%(RLG en UVT – 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4.1008.670$367.712.04033%(RLG en UVT – 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
>8.67018.970$804.555.64035%(RLG en UVT – 8.670 UVT) x 35% + 2.296 UVT
>18.97031.000 $1.314.772.00037%(RLG en UVT – 18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT
>31.000En adelante39%(RLG en UVT – 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT
* La UVT correspondiente al año gravable 2023 fue de $42.412
* La columna de cifra en pesos es una referencia que se presenta para contexto del lector en las declaraciones de renta a presentar en 2024, mas no es un columna que se encuentra en la tabla del Art. 241. ET

  1. Como se puede observar, de la aplicación de la fórmula correspondiente se obtiene un impuesto básico de renta expresado en UVT. En consecuencia, se convierte dicho resultado en pesos de acuerdo con el valor de la UVT del periodo gravable a declarar. El valor obtenido corresponde al impuesto básico de renta.

Caso práctico: Aplicación de la tarifa de impuesto de renta para Personas Naturales

Jhonatan Henao es una persona natural residente y declarante. La depuración de sus ingresos a través del sistema de renta cedular arrojó una renta líquida gravable de $152.000.000

Del caso lo primero que se observa es que Jhonatan no hace parte de los declarantes sin obligación de pago; por el contrario, es un declarante con valor a pagar en vista de que su RLG supera los $46.229.080 (1.090 UVT).

Para definir su impuesto básico de renta se realizan los pasos definidos anteriormente:

  1. La RLG se convierte en UVT: $152.000.000/$42.412 = 3.583,89 UVT
  2. Se ubica el resultado en los rangos de la tabla del Art. 241. ET:
    Pertenece al tercer rango cuya tarifa es del 28% y su fórmula es (RLG en UVT – 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
    (3.583,89 – 1.700) x 28% + 116 = 643,49 UVT
  3. Convertir el resultado en pesos: 643,49 x $42.412 = $27.291.680 es el impuesto básico de renta, que en el formulario de declaración debe ser registrado en miles por $27.292.000

Conclusiones

  1. No existe tarifa general de renta para Personas naturales como si lo hay para personas jurídicas (35%).
  2. Las tarifas del impuesto de renta para Personas Naturales son progresivas en sentido de la cuantía que represente la Renta Líquida Gravable; a mayor RLG mayor impuesto básico.
  3. La determinación correcta del impuesto básico de renta para Personas Naturales en sentido estricto parece no estar en la aplicación de las formulas definidas en el Art. 241. ET, que son sencillas, sino en la depuración de la RLG. Una RLG mal definida puede llevar a la aplicación de una tarifa que no corresponda.
  4. Como la tarifa del impuesto de renta para Personas Naturales se basa en rangos de UVT, se debe tener claridad de que los cálculos se realizan con el valor de la UVT que corresponda al año gravable del periodo a declarar. Así, para la declaración de renta del año gravable 2023, que se presenta en 2024, se debe trabajar con una UVT de $42.412 para efectos de determinar el impuesto.
  5. El solo hecho de ser una Persona Natural obligada a declarar no significa que tenga que pagar impuesto. Las Personas Naturales pagan impuesto de renta cuando su Renta Líquida Gravable sea superior a 1.090 UVT, que para el año gravable 2023 corresponde a $46.229.080.

Por Jhonatan Henao Pulgarin

Contador Público - Especialista en Gerencia Tributaria - Candidato a Magister en Tributación - Certificación internacional en NIIF Pymes - Consultor y Asesor