El impuesto sobre la renta representa una de las principales fuentes de ingresos para Colombia en términos de recaudación tributaria. Por esta razón, el entendimiento del funcionamiento y la correcta determinación de este tributo puede tener un impacto económico significativo tanto para los individuos como para las empresas del país


CARACTERÍSTICAS

Para llegar a la definición concreta de qué es el impuesto sobre la renta, es necesario precisar sus características:

  • Es un impuesto, ya que quienes lo pagan no reciben una contraprestación directa y no pueden decidir si contribuir o no.
  • Es de naturaleza directa, dado que recae sobre la capacidad económica del contribuyente. Cuanto mayor sea esta capacidad, mayor será la tributación, y viceversa.
  • Es personal, ya que grava a las personas y no a las transacciones.
  • Es de carácter nacional, ya que se aplica en todo el territorio colombiano, siendo administrado y recaudado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  • Es de periodo, ya que comprende lo sucedido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año, con contadas excepciones.

DEFINICIÓN

El impuesto sobre la renta es un impuesto directo de carácter personal y ámbito nacional que los contribuyentes deben pagar al Estado colombiano, aportando una parte de las utilidades obtenidas en un periodo gravable. Este impuesto tiene como objetivo financiar los gastos e inversiones públicas del país.

Según la normativa tributaria, además de las utilidades, también se gravan como complementarios al impuesto sobre la renta las ganancias ocasionales. Por lo tanto, el impuesto sobre la renta y complementarios se considera un solo tributo (Art. 5 ET), liquidándose ambos en la misma declaración.

En resumen, el impuesto sobre la renta y complementarios abarca tanto las utilidades como las ganancias ocasionales, y se liquida conjuntamente en una misma declaración tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Tributario (ET).

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Igual que cualquier otro, la determinación del impuesto sobre la renta está definida a partir de sus elementos:

  • SUJETO ACTIVO: El beneficiario del impuesto sobre la renta es el Estado Colombiano.
  • SUJETO PASIVO: Todos aquellos determinados por la norma fiscal como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • HECHO GENERADOR: Corresponde a la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes, según lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario (ET).
  • BASE GRAVABLE: Es la renta líquida gravable determinada de acuerdo con el régimen de tributación y el sistema de determinación aplicable en cada caso. Sobre esta base se aplica la tarifa para calcular el impuesto.
  • TARIFA: La tarifa del impuesto sobre la renta varía según el tipo de contribuyente. Tanto para personas naturales como para personas jurídicas, existen diversas tarifas que se aplican en función de factores como el valor de la renta líquida gravable en UVT, la fuente de ingresos, la clasificación del contribuyente, entre otros.

PERIODICIDAD

El impuesto sobre la renta y complementarios se aplica de manera anual, abarcando desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que el periodo puede ser una fracción de año. Algunos ejemplos incluyen el primer periodo fiscal de una empresa nueva, que va desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre del mismo año, o la liquidación de una sociedad, que abarca desde el 1 de enero hasta la fecha de liquidación.

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